La Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un aceite
de oliva.
A través de la disposición 21/2018, que se publicó
este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo detalló que se trata del
aceite de oliva extra virgen de la marca Buonoliva por 900 ml, "lote
10/2017, consumir preferentemente antes de los 2 años de envasado, RNPA N°
12-004879, RNE N° 12-000738, producido y envasado por Olivares del Bañado, Ruta
40 km 1160, Bañado de los Pantanos- La Rioja".
"El producto se halla en infracción al artículo
3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los
artículo 6 bis, 13, 155 del CAA por presentar el perfil de ácidos grasos mezcla
con otro aceite vegetal, por carecer de autorización de producto y de
establecimiento, resultando ser un alimento falsamente rotulado y adulterado y
en consecuencia ilegal", indica el texto oficial.
Y agrega: "Por tratarse de productos que no
pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos,
elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser
elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el
territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley
18284".
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